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Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Artículo 63(63)

1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley. 2. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves. 3. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.

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