Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 63(63)
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones administrativas podrán ser muy graves, graves o leves.
3. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.
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