ALMA

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Disposición adicional cuarta(DA4)

1. El personal funcionario de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Asimismo el personal laboral de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se integrará en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los mismos grupos o especialidades a las que estuvieran adscritos, y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la integración. 3. El personal funcionario interino y el personal laboral temporal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social al servicio de la Administración General del Estado se adscribirá al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en el momento de la adscripción y por el tiempo que perdure su relación de servicio. 4. La adscripción a la que se refieren los apartados anteriores no supondrá modificación en la situación jurídico-administrativa del personal ni en la naturaleza de su relación con la Administración, y continuará desempeñando las funciones establecidas en su normativa reguladora.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Disposición adicional cuarta - INSPECCIÓN TRABAJO y SS | ALMA