ALMA

Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 28(28)

1. El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desplegará en la totalidad del territorio español. Tanto su estructura central como territorial se establecerá en los Estatutos a los que se refiere el artículo 27.4, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados siguientes y en el artículo 32. 2. La estructura central contará con un Consejo Rector y un Director, como órganos de dirección, y con un Consejo General Consultivo, como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo. Dicha estructura comprenderá la organización relativa a la dirección y gestión de sus responsabilidades y la planificación y coordinación de la totalidad de las funciones encomendadas al Organismo tanto en el ámbito central como periférico.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.