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Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 26(26)

Los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y los de Subinspector Laboral, en su doble Escala de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, se definirán de acuerdo con criterios únicos en todo el territorio español. El resto de los servicios y puestos de Inspección se acomodarán en su desarrollo a las características de cada demarcación, conforme a las competencias propias de cada Administración, atendiendo de manera preferente a criterios homogéneos para su establecimiento.

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Artículo 26 - INSPECCIÓN TRABAJO y SS | ALMA