Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 26(26)
Los puestos de trabajo de Inspector de Trabajo y Seguridad Social y los de Subinspector Laboral, en su doble Escala de Empleo y Seguridad Social y de Seguridad y Salud Laboral, se definirán de acuerdo con criterios únicos en todo el territorio español. El resto de los servicios y puestos de Inspección se acomodarán en su desarrollo a las características de cada demarcación, conforme a las competencias propias de cada Administración, atendiendo de manera preferente a criterios homogéneos para su establecimiento.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.