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Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 11(11)

1. Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, y deberán participar en las acciones de formación y especialización que se determinen. 2. Los puestos de dirección y jefatura del Sistema que conlleven el ejercicio de funciones inspectoras, quedan reservados a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 3. El Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptará medidas que incentiven la participación de los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales en los procesos selectivos de promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la normativa general de función pública prevista en la Ley 7/2007, de 12 de abril. 4. Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen el derecho y el deber de contribuir a los objetivos asignados a la unidad donde presten sus servicios y a ser informados por sus superiores de los medios para lograr el cumplimiento de los mismos.

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