Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 87(87)
1. Si el condenado se encuentra en España, a instancias de la autoridad de emisión o del Ministerio Fiscal, el Juez Central de lo Penal podrá adoptar medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado que garanticen su permanencia en España hasta el reconocimiento y ejecución de la condena.
2. Recibida esta solicitud, el Juez Central de lo Penal podrá ordenar la detención del condenado y, una vez puesto a su disposición, celebrará comparecencia en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. También podrá ordenar otra medida cautelar restrictiva de la libertad del condenado, siempre de conformidad con las normas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
3. Estas medidas podrán solicitarse por la autoridad de emisión antes de transmitir la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
4. El tiempo de detención y el de prisión provisional se computarán en la liquidación de la condena a ejecutar en España en virtud del reconocimiento y ejecución de la resolución para cuya garantía se adoptó la medida.
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