Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 46(46)
La autoridad judicial española comunicará al Ministerio de Justicia los incumplimientos de plazos en la entrega del detenido que fueran imputables al Estado de ejecución, así como las denegaciones o dificultades reiteradas al reconocimiento y ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega emitidas por España.
El Ministerio de Justicia comunicará a Eurojust los supuestos de incumplimiento reiterado señalados en el párrafo anterior en las ejecuciones de órdenes europeas de detención y entrega emitidas por España.
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