Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 200(200)
Cuando la autoridad competente que esté conociendo de un proceso penal en España considere necesario emitir una orden europea de investigación a efectos de la ejecución de una medida de investigación que requiera la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado periodo de tiempo, indicará las razones por las que estima que la información solicitada es pertinente para el proceso penal en curso.
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