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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 198(198)

1. Cuando la autoridad española competente necesite determinar si la persona física o jurídica objeto de proceso penal en curso es titular o posee el control de una o más cuentas o depósitos en un banco u otra entidad financiera que se localice en el territorio de otro Estado miembro y, en caso afirmativo, obtener los datos de las cuentas y depósitos identificadas que obren todavía en su poder, podrá emitir una orden europea de investigación. La información requerida incluirá, siempre que se solicite en la orden europea de investigación, las cuentas respecto de las cuales la persona que sea objeto de los procesos penales de que se trate tenga poderes de representación. 2. En la orden europea de investigación se indicarán las razones por las que considera que la información solicitada es necesaria para el proceso penal del que se trate y las razones por las que supone que la cuenta se encuentra en algún banco u otra entidad financiera del Estado de ejecución y, siempre que cuente con dicha información, de qué banco o entidad financiera se trata. También incluirá en la orden europea de investigación cualquier información de la que disponga que pueda facilitar su ejecución.

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Artículo 198 - RECONOCIMIENTO | ALMA