Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 194(194)
La autoridad competente española, con arreglo al ordenamiento jurídico español y, a menos que la autoridad de ejecución haya indicado otra cosa, no desvelará prueba o información alguna facilitada por la autoridad de ejecución para ser utilizada en el procedimiento español, excepto en la medida en que su revelación sea necesaria para las investigaciones o procedimientos descritos en la orden europea de investigación.
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