Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 188(188)
1. La orden europea de investigación se documentará en el formulario que figura en el anexo XIII, con mención expresa a la siguiente información:
a) Los datos de la autoridad de emisión.
b) El objeto y motivos de la orden europea de investigación.
c) La información necesaria sobre la persona o personas afectadas.
d) La descripción de la conducta delictiva que es objeto de la investigación o proceso y las disposiciones aplicables del Derecho penal español.
e) La descripción de la medida o medidas de investigación que se solicitan y de las pruebas a obtener.
f) Las formalidades, procedimientos y garantías cuya observancia solicita que sean respetadas por el Estado de ejecución.
2. La autoridad española competente podrá expedir una orden europea de investigación complementaria a otra ya cursada cuando sea necesario para obtener nuevas pruebas para el mismo proceso penal.
La orden europea de investigación complementaria se documentará en la forma señalada en el apartado 1 e indicará su relación con la orden anterior en la sección D del mismo formulario del anexo XIII.
Cuando la autoridad española competente colabore en la ejecución de la orden europea de investigación en el Estado de ejecución, podrá transmitir una orden complementaria directamente a la autoridad de ejecución mientras se encuentre en dicho Estado.
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