Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 185(185)
El Juez de lo Penal estará obligado a suspender la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto suspender o dejar sin efecto la resolución por cualquier otro motivo, incluida la concesión de la amnistía o el indulto.
En cualquiera de estos casos, el Juez de lo Penal devolverá la resolución a la autoridad competente del Estado de emisión.
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