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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 176(176)

1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que la persona física o jurídica condenada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social, para que proceda a su ejecución. 2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.

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Artículo 176 - RECONOCIMIENTO | ALMA