Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 147(147)
1. La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas se documentará en el certificado previsto en el anexo X y se remitirá conjuntamente con la resolución judicial que acuerda la medida cautelar.
2. Cuando sea necesario para garantizar la validez de los medios de prueba, se hará constar que la ejecución de las medidas acordadas deberá realizarse observando las formalidades y los procedimientos previstos en el Derecho español que expresamente se indiquen en el certificado.
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