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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 143(143)

1. Las resoluciones cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas que se dirigen a impedir provisionalmente la destrucción, transformación, desplazamiento, transferencia o enajenación de bienes que pudieran ser sometidos a decomiso o utilizarse como medios de prueba. 2. Las resoluciones de embargo podrán adoptarse en relación con cualquier tipo de bien, sea material o inmaterial, mueble o inmueble, así como con los documentos acreditativos de un título o derecho sobre ese bien, de los que la autoridad judicial del Estado de emisión considere que constituyen el producto de una infracción o los instrumentos u objetos de dicha infracción. 3. Las resoluciones de aseguramiento de pruebas podrán adoptarse en relación con los objetos, documentos o datos que posteriormente puedan utilizarse como medio de prueba en un procedimiento penal. 4. La resolución de aseguramiento de pruebas regulada en este Título únicamente podrá ser emitida o reconocida y ejecutada en España cuando se dirija o provenga, respectivamente, de Estados miembros de la Unión Europea que no estuvieran vinculados por la orden europea de investigación regulada en el Título X.

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Artículo 143 - RECONOCIMIENTO | ALMA