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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 129(129)

1. Cuando el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente haya transmitido varias notificaciones sobre la misma persona a la autoridad competente del Estado de emisión que requieran de la adopción de una decisión ulterior, y ésta no la hubiese adoptado, requerirá a dicha autoridad para que adopte tal decisión, en un plazo máximo de sesenta días. Si la autoridad del Estado de emisión no adopta ninguna decisión en el plazo señalado, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer podrá decidir dejar de supervisar las medidas de vigilancia, devolviendo la competencia para ello.

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Artículo 129 - RECONOCIMIENTO | ALMA