Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 122(122)
1. El Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente decidirá y comunicará a la mayor brevedad posible a la autoridad del Estado de emisión si reconoce la resolución y si asume la responsabilidad de la supervisión de las medidas de vigilancia.
El plazo máximo para emitir esta decisión será de veinte días hábiles desde la recepción de la resolución, salvo que excepcionalmente el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer competente informe a la autoridad del Estado de emisión de la imposibilidad de respetar ese plazo máximo, comunicándole los motivos de la demora y el nuevo plazo que estime necesario.
2. Cuando se interponga un recurso contra la resolución por la que se imponen medidas de vigilancia, el plazo para el reconocimiento de la resolución se ampliará otros veinte días hábiles.
3. Una vez reconocida la resolución del Estado de emisión, el Juez de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer procederá a la supervisión de las medidas de vigilancia desde el momento en que el imputado se encuentre en España.
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