Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Artículo 120(120)
1. El Juez o Tribunal emisor español será el competente para adoptar decisiones ulteriores en relación con la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional, de oficio o como consecuencia de la notificación de la autoridad de ejecución que advierta de cualquier incumplimiento por el imputado de una medida de vigilancia u otra información que pueda dar lugar a la adopción de una decisión ulterior a la libertad provisional.
En particular, el Juez o Tribunal será competente para decidir sobre:
a) La renovación, revisión o revocación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional.
b) La modificación de las medidas de vigilancia acordadas.
c) La emisión de una orden europea de detención y entrega o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que surta los mismos efectos.
2. Asimismo, la autoridad judicial española de emisión notificará inmediatamente a la autoridad de ejecución la adopción de estas decisiones ulteriores, así como del hecho de que se haya interpuesto un recurso frente a las medidas de vigilancia acordadas.
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