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Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Artículo 113(113)

El Juez español mantendrá la necesaria comunicación con la autoridad competente del otro Estado miembro de la Unión Europea, mediante las consultas que procedan, tanto antes de transmitir la resolución y el certificado, como durante su ejecución para facilitar la adecuada supervisión de las medidas de vigilancia. Asimismo, se consultarán en relación con la peligrosidad del imputado y en caso de incumplimiento grave de alguna de las medidas de vigilancia impuestas en la resolución. Estas consultas permitirán a la autoridad competente del Estado de ejecución verificar la identidad y el lugar de residencia del interesado y conocer toda aquella información contenida en el registro de antecedentes penales.

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