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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición adicional quincuagésima sexta(DA50)

Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintiocho años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales. Cuando las instituciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior sean declaradas en situación de concurso de acreedores, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la moratoria quedará extinguida desde la fecha de dicha declaración.

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Disposición adicional quincuagésima sexta - PRESUPUESTOS GENERALES 2022 | ALMA