Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Disposición adicional trigésima octava(DA30)
Además de lo establecido en el artículo 20 y en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena de la presente Ley, se autoriza una tasa adicional para las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura.
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