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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposición adicional centésima novena(DA100)

En los convenios de colaboración que formalicen la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado, podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros.

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Disposición adicional centésima novena - PRESUPUESTOS GENERALES 2022 | ALMA