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Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Artículo 1(1)

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2022 se integran: a) Los presupuestos con carácter limitativo de las siguientes entidades: 1. Del Estado. 2. De los organismos autónomos. 3. De las integrantes del Sistema de la Seguridad Social 4. Del resto de entidades del sector público estatal a las que resulte de aplicación el régimen de especificaciones y de modificaciones regulado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo. b) Los presupuestos con carácter estimativo de las siguientes entidades: 1. De las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y del resto de entidades del sector público estatal que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan. 2. De los consorcios, las universidades públicas no transferidas, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades de derecho público del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo.

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Artículo 1 - PRESUPUESTOS GENERALES 2022 | ALMA