Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 90(90)
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores informará a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando ello resulte oportuno, con vistas a vigilar y reaccionar a las consecuencias que puedan derivarse de la actividad de las gestoras, ya sea individualmente o de forma colectiva, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y para el funcionamiento ordenado de los mercados en los que las gestoras desarrollan su actividad.
2. Se informará, asimismo, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos que remitirán esa información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros. A estos efectos será de aplicación lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
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