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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 86(86)

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispondrá de todas las facultades de supervisión e inspección previstas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico para el ejercicio de sus funciones. Estas facultades las podrá ejercer: a) Directamente, b) en colaboración con otras autoridades, nacionales o extranjeras, en los términos previstos en esta Ley, c) mediante delegación en otras entidades que actúen bajo su responsabilidad o d) mediante recurso a las autoridades judiciales competentes. Entre otras medidas, podrá solicitar el embargo o la congelación de activos. 2. Resultarán de aplicación a las funciones de supervisión e inspección de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre los sujetos previstos en el artículo 85, las disposiciones contenidas en los artículos 70 y 70 bis de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

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