Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 83(83)
Las SGEIC autorizadas en España al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, podrán gestionar ECR y EICC domiciliadas en terceros Estados y no comercializadas en la Unión Europea siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que cumpla respecto de la entidad gestionada todos los requisitos fijados en esta Ley, a excepción de la obligación de nombrar un depositario, contenida en el artículo 50, y la obligación de auditar el informe anual.
b) Que existan acuerdos de cooperación entre la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las autoridades de supervisión del Estado no miembro de la Unión Europea en el que está establecida la ECR o EICC con objeto de garantizar al menos un intercambio eficaz de información que permita a aquella ejercer sus funciones de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
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