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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 60(60)

1. Las SGEIC establecerán, para las categorías de empleados, incluidos los altos directivos, los responsables de asumir riesgos y los que ejercen funciones de control, así como cualquier empleado que perciba una remuneración total que lo incluya en el mismo grupo de remuneración que los altos directivos y los responsables de asumir riesgos, cuyas actividades profesionales tengan una incidencia significativa en el perfil de riesgo de las entidades de inversión que gestionan, unas políticas y procedimientos remunerativos: a) que sean acordes con una gestión racional y eficaz de los riesgos, y b) que eviten la toma de riesgos que no se ajusten a los perfiles de riesgo, o al reglamento o a los documentos constitutivos de las entidades de inversión que gestionan. 2. A las SGEIC le será de aplicación lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo en relación con los requerimientos que hayan de cumplir respecto de las políticas y prácticas remunerativas.

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Artículo 60 - INVERSIÓN COLECTIVA 22/14 | ALMA