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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 57(57)

1. Las SGEIC podrán solicitar su sustitución mediante solicitud formulada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de forma conjunta con la nueva sociedad gestora en la que esta se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones. 2. Los partícipes o accionistas de las ECR o EICC podrán solicitar, de conformidad con los términos y procedimiento recogidos en su reglamento o estatutos, la sustitución de la sociedad gestora a la Comisión Nacional del Mercado de Valores siempre que presenten una sustituta que se manifieste dispuesta a aceptar tales funciones. 3. En caso de revocación, concurso o suspensión de una SGEIC que lleve consigo su sustitución, dicha sustitución se regirá por lo previsto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre y su normativa desarrollo.

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