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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 55(55)

La renuncia expresa a la autorización de la sociedad gestora, independientemente de que se transforme en otra sociedad gestora o acuerde su disolución, deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad del mercado.

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