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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 51(51)

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá otorgar la autorización restringiendo su ámbito y su alcance, en particular en lo que respecta a las estrategias de inversión de las entidades de inversión que la sociedad gestora estará autorizada a gestionar. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores denegará la autorización en el supuesto de que alguno de los siguientes factores le impida ejercer efectivamente sus funciones de supervisión: a) La existencia de vínculos estrechos entre la sociedad gestora y otras personas físicas o jurídicas. b) Las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado no miembro de la Unión Europea por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la sociedad de inversión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que la aplicación de las citadas disposiciones pudiera generar para el desarrollo de la función supervisora.

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Artículo 51 - INVERSIÓN COLECTIVA 22/14 | ALMA