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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 47(47)

1. Las ECR y EICC también podrán ser gestionadas por SGIIC conforme a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. 2. Las SGIIC se regirán, en lo relativo a la gestión de ECR o EICC, por las previsiones de esta Ley para las SGEIC. 3. Las SGIIC que pretendan gestionar ECR o EICC deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente documentación: a) Solicitud de autorización de modificación de sus estatutos sociales. b) Memoria descriptiva que contenga la información a que se refiere el artículo 45.3 en relación con todas las ECR o EICC que pretende gestionar y en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 48.

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Artículo 47 - INVERSIÓN COLECTIVA 22/14 | ALMA