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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 44(44)

Las SGEIC no estarán autorizadas a: a) Prestar exclusivamente los servicios mencionados en el artículo anterior. b) Prestar los servicios accesorios mencionados en las letras b) a d) del apartado 1 del artículo anterior, si no presta los servicios mencionados en la letra a) de dicho apartado. c) Realizar exclusivamente las actividades mencionadas en el apartado 4 del artículo 42. d) Realizar la función de gestión de cartera mencionada en el apartado 3 del artículo 42 si no realiza también la función de gestión de riesgos mencionada en ese mismo apartado, y viceversa.

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Artículo 44 - INVERSIÓN COLECTIVA 22/14 | ALMA