Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 39(39)
1. A las entidades que deseen utilizar la designación «FCRE» en relación con su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas en el Reglamento 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos.
2. La denominación «Fondos de capital riesgo europeos» o su abreviatura «FCRE», quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro administrativo que al efecto existe en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A estos efectos, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.
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