Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 20(20)
Las ECR-Pyme deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos en la sección 1.ª y, en particular, el régimen de inversiones previsto en esta sección. Asimismo, deberán establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.
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