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Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

Artículo 102(102)

Será de aplicación a las SCR, a las SICC, a las SGEIC, así como a los depositarios lo dispuesto sobre medidas de intervención y sustitución en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. En caso de sustitución de una SGEIC o depositario por causa de concurso, revocación o suspensión, las SCR afectadas por lo anterior se regirán por lo previsto en el apartado 4 del artículo 53, y en el apartado 3 del artículo 61, según corresponda, de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

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Artículo 102 - INVERSIÓN COLECTIVA 22/14 | ALMA