Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Disposición adicional quinta(DA5)
Una vez publicada esta Ley, los representantes del Estado se reunirán con los de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en las Comisiones Mixtas respectivas previstas en el ordenamiento vigente.
No será precisa la reunión de las Comisiones Mixtas para dar efecto a lo previsto en los artículos 4, 9, 10 y disposición adicional primera en relación a las necesidades globales de financiación, aportación del Estado al Fondo de Garantía y Fondo de Suficiencia Global del año base, definitivos, que se determinarán por el Estado con arreglo a lo previsto en esta Ley.
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