Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 62(62)
1. Corresponderá a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma respectiva poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que estime constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública con arreglo al Código Penal respecto de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio.
b) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Tributos sobre el Juego.
e) Impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte.
f) Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
g) Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
2. La Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas se comunicarán a los efectos oportunos los hechos con trascendencia para su tipificación como posible delito contra la Hacienda Pública, y de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus respectivas competencias en materia tributaria.
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