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Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 50(50)

1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre: a) Exenciones. b) Base imponible. c) Tipos de gravamen y cuotas fijas. d) Bonificaciones. e) Devengo. 2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos.

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Artículo 50 - AUTONOMÍAS, FINANCIACIÓN 09 | ALMA