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Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 41(41)

1. Se cede a la Comunidad Autónoma el 58 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre las Labores del Tabaco producido en su territorio. 2. Se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento cedido del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que corresponda al índice de ventas a expendedurías de tabaco en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, según datos del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ponderadas por los correspondientes tipos impositivos.

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Artículo 41 - AUTONOMÍAS, FINANCIACIÓN 09 | ALMA