Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 18(18)
Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo.
La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
P(x) = RP(x) * ICEP(x) * 0,98
Siendo:
el importe anual del anticipo a la Comunidad Autónoma i en concepto de entrega a cuenta de la recaudación del Impuesto sobre la Electricidad obtenida en el año (x).
la recaudación líquida prevista por el Impuesto sobre la Electricidad en el año (x).
el índice provisional de consumo neto de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma i para el año (x).
El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de Impuesto sobre la Electricidad.
La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por el Impuesto sobre la Electricidad que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en la letra k) del artículo 8 a cada año y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese año.
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