Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Artículo 15(15)
Las Comunidades Autónomas participarán en la recaudación líquida que se obtenga en cada ejercicio, mediante la determinación de una entrega a cuenta del rendimiento definitivo.
La determinación de la cuantía de esta entrega a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
AC(x) = 58% * RP(x) * ICAP(x) * 0,98
Siendo:
el importe anual del anticipo a la Comunidad Autónoma i, en concepto de entrega a cuenta de la recaudación de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas obtenida en el año (x).
la recaudación líquida prevista por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas en el año (x).
el índice provisional de consumo de la Comunidad Autónoma i para el año (x).
El importe que se obtenga en concepto de entrega a cuenta, según la fórmula establecida en los párrafos anteriores, se hará efectivo a cada Comunidad Autónoma mediante entrega por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas.
La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, que resulte de la aplicación de la fórmula contenida en la letra h) del artículo 8 a cada año, y las entregas a cuenta percibidas por este tributo en ese año.
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