Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Artículo 8(8)
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del contrato a distancia.
Cuando sea de aplicación el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, las disposiciones en materia de información contenidas en el artículo 7.1 de esta ley, con excepción de lo establecido en el párrafo 2 apartados c) a g), lo dispuesto en el párrafo 3, apartados a), b) y e) y lo incluido en el párrafo 4, apartado b), se sustituirán por lo establecido en el artículo 29 de dicho real decreto-ley y sus disposiciones de desarrollo, en los términos que allí se establezcan
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