Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición transitoria novena.(DT9)
1. En tanto no se promulguen las correspondientes disposiciones reglamentarias de la presente Ley, las solicitudes de autorizaciones y concesiones se tramitarán con arreglo al Reglamento de Costas de 23 de mayo de 1980. No obstante, no podrán incluirse prescripciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley.
2. Asimismo, hasta que se cumplimente lo previsto en el artículo 113, las competencias que esta Ley atribuye a la Administración del Estado continuarán ejerciéndose en la forma y por los Departamentos u Organismos que las tienen actualmente encomendadas.
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