ALMA

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 86(86)

Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma: a) Examen del proyecto en la tramitación de solicitudes de autorizaciones y concesiones. b) Replanteo y su comprobación en las obras que se realicen sobre el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre, y su inspección y reconocimiento final. c) Aportación de estudios o documentación técnica, a solicitud de interesados. d) Práctica de deslindes, delimitaciones y otras actuaciones técnicas y administrativas, a instancia de los peticionarios. e) Copias de documentos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.