Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 77(77)
Las autorizaciones y concesiones podrán ser modificadas:
a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento.
b) En casos de fuerza mayor a petición del titular.
c) Cuando lo exija su adecuación a los planes o normas correspondientes.
Sólo en el tercer caso, el concesionario perjudicado tendrá derecho a indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 o supletoriamente en la legislación general de expropiación forzosa.
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