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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 59(59)

En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas subterráneas se requerirá la previa realización de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad.

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Artículo 59 - COSTAS 22/88 | ALMA