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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 36(36)

En los supuestos de usos que puedan producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, la Administración del Estado estará facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquéllos, la reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes.

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Artículo 36 - COSTAS 22/88 | ALMA