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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 26(26)

1. . 2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.

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