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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 14(14)

Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde.

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Artículo 14 - COSTAS 22/88 | ALMA