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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 116(116)

Las Administraciones públicas cuyas competencias incidan sobre el ámbito espacial contemplado en la presente Ley ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a aquéllas.

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Artículo 116 - COSTAS 22/88 | ALMA